martes, 27 de octubre de 2015
Nativos digitales
Este término fue acuñado por Marc Prensky,2 autor del libro “Enseñanza nativos digitales”. Marc Prensky es conocido por ser quien inventó y divulgó los términos nativos digitales e inmigrantes digitales. Estos aparecieron por primera vez en su libro Inmigrantes Digitales3 dado a difusión en el año 2001. El uso de la palabra nativo surge a partir de que estos podrían ser considerados como habitantes de otro país o de otra civilización, ya que entre otras cosas pareciera que han forjado su propio idioma.
A fines del 2001, Lorenzo Vilches4 reflexionó sobre los cambios sociales que experimentaban los usuarios en el campo de la televisión, debido al proceso de migración digital, lo que también suponía el desplazamiento hacia un mundo altamente tecnificado, con una nueva economía creada por las tecnologías del conocimiento, y donde el cambio fundamental es el manejo de la información. En este contexto, Vilches destaca que en la migración digital el mundo no se divide entre ricos y pobres, sino entre los que están informados y aquellos que han quedado fuera de las nuevas tecnologías.
Para Vilches, la aparición de las nuevas tecnologías junto con la internacionalización de los mercados, ha provocado una serie de migraciones que afectan a distintos ámbitos: (A) al imaginario tecnológico, ya que la convergencia aflora nuevos y antiguos mitos en las narraciones y contenidos de los medios; al lenguaje y al mercado cultural, donde se promueve el debate sobre la cultura de los nuevos medios y su dependencia de las exigencias comerciales; (C) a las nuevas formas narrativas; () a las conductas de los usuarios, que gracias a la interactividad se convierten en manipuladores de contenidos; y, por último, a la forma de conocer, archivar, y encontrar las imágenes que produce la sociedad.5
Las tecnologías digitales en todas sus dimensiones, pero fundamentalmente en su dimensión lingüística, con conversaciones en las que se gestan nuevos mundos de innovación (Flores, 1988) generan ellas nuevos desafíos, y/o inventan nuevos formatos, y obligan a rediseñar los procesos educativos.
Acceso a a la educación en Colombia
El derecho a la educación es un derecho humano reconocidoy se entiende como el derecho a una educación primaria gratuita obligatoria para todo niño, una obligación a desarrollar una educación secundaria accesible para todos los jóvenes (sin distinción racial), como también un acceso equitativo a la educación superior, y una responsabilidad de proveer educación básica a los individuos que no han completado la educación primaria. Adicionalmente a estas previsiones sobre acceso a la educación abarca también la obligación de eliminar la discriminación en todos los niveles del sistema educativo, fijar estándares mínimos y mejorar la calidad.1
La primera Relatora Especial de la Organización de las Naciones Unidas sobre el derecho a la educación, Katarina Tomasevski, habla de cuatro dimensiones de este derecho. El esquema de 4-A (Available,Accesible, Acceptable, Adaptable) del derecho a la educación brinda un marco conceptual para fijar las obligaciones de los gobiernos sobre el derecho a la educación: generar educación disponible, accesible, aceptable, y adaptable figura igualmente en la Observación general número 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas. Siempre realista,Tomasevski agrega "una quinta A" (afordable): realizable, porque reconoce que "Ningún gobierno puede ser obligado legalmente a hacer lo imposible [1]
El marco conceptual brinda no sólo un conjunto de indicadores claves para la gestión de la educación, sino también un esquema de monitoreo en el marco del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Este derecho está contenido en numerosos tratados internacionales de derechos humanos pero su formulación más extensa se encuentra en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesde las Naciones Unidas, ratificado por casi todos los países del mundo. El Pacto en su artículo 13 reconoce el derecho de toda persona a la educación.
Contenido del artículo 13 del Pacto
Los Estados convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su obra hacia dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
La "enseñanza primaria debe ser obligatoria y accesible a todos gratuitamente";
La "enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita";
la "enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita";
Debe "fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria";
"Debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente".
Además este mismo tratado dice que los "Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones." (ver más abajo el epígrafe libertad de enseñanza).
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